En razón de lo expuesto, este Tribunal de una revisión de las presentes actuaciones observa que en fecha 13 de octubre de 2015 el juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaro sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de abril de 2015, y con lugar la demanda que por desalojo interpuso el ciudadano HECTOR JESUS PÉREZ ALAMO, contra la ciudadana LEOMIDG COROMOTO FLORES ABREU, la cual se encuentra definitivamente firme, y solicitada la ejecución voluntaria de dicha sentencia, por el apoderado judicial de la parte actora abogado LUÍS GERARDO TARAZONA CAMPOS, este Tribunal observa que encontrándose suspendidas las ejecuciones de desalojos forzosos de viviendas, conforme lo acordado en la sentencia de la Sala Constitucional antes mencionada, lo ajustado a derecho es negar lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora hasta tanto se resuelva lo acordado por la Sala Constituciona