En consideración a lo anteriormente expresado este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brion y Eulalia Buroz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, se NIEGA la MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA, solicitada por la parte actora ciudadana MARIA MAGDALENA GONZALEZ SASTRE, suficientemente identificada en autos.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. NANCY YUDI SOJO BLANCO