Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANA CRISTINA ESPERANZA VARELA PERETE y ADOLFO ANDRES CARABALLO RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.159.585 y V-12.414.588, en su orden, con fundamento en lo previsto en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia identificadas con los Nos. 693 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y en consecuencia,, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los prenombrados ciudadanos, el cual fue contraído ante el Registro Civil de la Parroquia los Teques del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015), tal como se desprende del acta de matrimonio signada con el No. 459.