DISPOSITIVA
Ahora bien, del análisis del delito en referencia se desprende que es un hecho punible enmarcado dentro de las LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual prevé una pena de “prisión de uno a cuatro años” y de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° ejusdem, la acción penal para perseguir el delito prescribe “Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos” (SIC), siendo que desde la fecha de ocurrencia del hecho 17-11-1994 hasta la presente fecha 02-01-2003 ha transcurrido en demasía el tiempo transcurrido en el artículo 108 ordinal 5° ibidem, para que opere la prescripción de la acción penal por lo cual la acción penal para perseguir el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto en el artículo 417 del Código Penal, se encuentra evidentemente prescrita, habiéndose producido la extinción de la acción penal, en consecuencia lo procedente y ajustado a dere.....