PRIMERO: Se declara que la aprehensión del ciudadano Carlos Eduardo Machado Guzmán fue flagrante, conforme a lo establecido en el articulo al 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a que realice con carácter de urgencia examen médico legal en la persona del imputado CARLOS EDUARDO MACHADO GUZMAN. CUARTO: Este Tribunal estima que están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de: LESIONES MENOS GRAVES tipificadas en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con el articulo 418 eiusdem, por cuanto se observa que el tiempo de curación y .....