emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano JUAN RAFAEL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.944.667, la cual se produjo en una de las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: IMPONE al imputado JUAN RAFAEL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.944.667, la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo se le prohíbe al imputado acercarse y comunicarse con la víctima.
CUARTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones, una vez se hay.....