DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Esta Corte de Apelaciones se declara COMPETENTE para conocer y decidir de la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ABG. ABG. JACINTO GONZALEZ, Defensor Publico Penal Décimo Sexto (16º) de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en su condición de Defensor del ciudadano CESAR AUGUSTO DOMINGUEZ TORO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.407.774,, de conformidad a lo previsto en el numeral 1 del art.....