DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD formulada por los imputados MARINA SILVA MARTÍNEZ y RICHARD GONZÁLEZ TOVAR, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 264 in fine del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el traslado de la imputada MARINA SILVA MARTÍNEZ el día 04/02/03 a la Clínica San José, ubicada en esta ciudad de los Teques, a los fines de que se le practiquen los exámenes destinados a comprobar si está embarazada y el tiempo de embarazo.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, déjese copia autorizada, líbrense boletas de traslado y notifíquese a las partes. Ofíciese al Direc.....