CONFIRMA la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2003 por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, mediante la cual CONDENO al adolescente (OMITIDO), a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en relación con el 622 y 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente