De lo antes expuesto y por cuanto, se observa que efectivamente la presente causa fue admitida en el Tribunal Primero en función de juicio en fecha 26 de agosto del 2003 y desde la fecha indicada hasta la presente aún no se ha constituido el Tribunal Mixto que ha de conocer del juicio oral, lo cual es obviamente perjudicial al acusado, quien se encuentra sometido a un proceso sin las resultas del mismo, lo cual demuestra una dilación indebida, por causas que no le son imputables constituyendo la misma una lesión al derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable, por lo que se encuentra ajustado a derecho, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, y artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al contenido de la sentencia antes citada la cual es de carácter vinculante y lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ACORDAR que la pre.....