En virtud de las razones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley ACUERDA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado TAMAYO DIAZ KELLY JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.200.329, el cual culminará en fecha 24/05/2004, que deberá cumplir en CALLE COROMO, BARRIO LAS CLAVELLINAS CASA NRO 9, GUARENAS, MUNICIPIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA