PRIMERO: El sancionado ___________________, fue aprehendido en fecha 01 de agosto de del año 2.003 y se ordenó su reclusión en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, lugar en el cual permaneció detenido hasta el 11 de agosto de 2003, por habérsele constituido la fianza personal exigida a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; al realizar el computo con relación al tiempo de detención, tenemos que este se mantuvo detenido once (11) días.
SEGUNDO: En fecha 20 de abril de 2004, se acordó la detención domiciliaria en contra de ___________________, por el lapso de tiempo de tres (03) meses, lapso este que no debe computarse ya que no consta en autos los informes semanales que ha debido realizar el Jefe de la Comisaría Santa Teresa de la Policía del Estado Miranda, con motivo de la supervisión de la medida en mención.
TERCERO: En fecha 1.....