El uzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta en fecha 14 de octubre de 2005, por el abogado HORTS FERRERO K, con el carácter de autos, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de octubre de 2005.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de octubre de 2005, que declaró sin lugar la medida de embargo preventiva solicitada en el libelo de la demanda.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil por haber sido confirmada la decisión apelada.