acuerda OTORGAR al ciudadano: ELIGIO RAFAEL BETANCOURT, venezolano, natural de Guatire, el día: 30.11.1944, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -3.405.095, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: chofer, hijo de: Atención Jiménez (f) y Leopolda Betancourt (f), residenciado en: Calle Principal 5 de Julio, N° 06, La cilsa, Catia, Caracas, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante la sede de este Juzgado el día miércoles de cada QUINCE (15) días. Líbrese el oficio correspondiente y remítase en su oportunidad Legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 6ª del Ministerio Público.