...este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, no acepta la competencia atribuida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por no ser el competente para conocer del presente caso, por ello este Tribunal al declararse incompetente plantea el conflicto negativo de competencia, para que sea dilucidado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien es la competente según Sentencia Nº 24, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , de fecha 22 de septiembre de 2004, y de conformidad con el aparte 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se establece que se remitirán las actuaciones a la Sala que sea afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido, los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal supe.....