DECRETA:
PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal Venezolano, se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL por cumplir la pena impuesta en pre- libertad, un total de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, que había condenado al ciudadano penado: ROMAN SALAZAR, ANTONIO MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.287.429, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal para ese momento. Y se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del supra mencionado ciudadano. SEGUNDO: Remítase el expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines del cuido y resguardo del expediente.