En base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, impuesta al penado ANDRES JOSÉ GUEVARA PIÑANGO, titular de la cedula de identidad N° V-6.110.229, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la libertad plena del referido ciudadano, declarándose extinguidas las penas principales y accesorias que se le impusieran por el Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en sentencia proferida en fecha 12 de diciembre de 2002.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente resolución judicial. Líbrense oficios a la Presidencia .....