En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano FRANKLIN JOSE GAVIDIA APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.838.397, asistido por el ABG. WILMER HERRERA, INPREABOGADO Nº 159.741. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 18 de Octubre de 2013, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó NEGAR ENTREGA DE VEHICULO de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal al solicitante FRANKLIN JOSE GAVIDIA APONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.838.397, .....