este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EMILIA MARIÑA de MATA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.292.515, y a LA SUCESIÓN JESUS ARMANDO MATA MARCANO, conformada por su esposa la ciudadana Emilia Mariña De Mata, antes identificada y sus hijas las ciudadanas Nairuby del Valle Mata Sarabia, Mónica Emilia Mata, Evelyn Trinidad Mata Sarabia y Cenobia Consuelo Mata Mariña, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.400.410, V-11.830.713, V-6.728.457, V-11.377.474, respectivamente; sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una (1) casa, constante de dos (2) plantas, Planta Baja: consta de Una (1) sala re.....