Este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a realizar la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO signada con el No. 154, perteneciente al ciudadano DAVID ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.660.634, la cual fue expedida por el Prefecto del Municipio San Antonio de los Altos Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha ocho (8) de octubre de mil novecientos sesenta y ocho (1968), a fin de que se escriba correctamente el nombre de la madre del prenombrada ciudadano, pues en la mencionada acta se colocó erróneamente: "(...) hijo legítimo de VIDAL ANTONIO GONZALEZ y TERESA RODRIGUEZ DE GONZALEZ (...)", cuando lo correcto es: "(...) hijo legítimo de VIDAL ANTONIO GONZALEZ y de JULIA TERESA DEL PERPETUO SOCORRO RODRIGUEZ DE GONZA.....