Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarse incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: STOLTZMANN BUSTOS FEDERICO EDUARDO, en virtud de estar llenos los extremos legales en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en correspondencia con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y 3; ambos del Código Orgánico Procesal Penal