Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra del ciudadano YONI ALEXANDER PEÑA , venezolano, cedula de Identidad N° V- 22.504.640, de estado civil Soltero, de 18 Años de Edad, nacido en fecha 20/05/1989, de profesión u oficio Indefinida, natural Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, residenciado en el sector INAVI, calle principal, casa N° 60, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, con la agravante del 217 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y d.....