ÚNICO: Por no resultar la materia competencia de este Tribunal de la jurisdicción penal ordinaria afín con la naturaleza civil de derecho constitucional preponderante denunciado como transgredido o amenazado de violación en la acción de amparo incoada por las ciudadanas MARIA KATHERINE CARRILLO y MARYORI CAROLINA CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-13.476.520 y V-14.215.688, respectivamente, asistidas por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ SEQUERA, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.931, al resultar procedente y conforme a derecho, se declara este Tribunal, de conformidad con el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incompetente en razón de la materia para conocer de tal acción de amparo constitucional, declinando, en consecuencia, su conocimiento en Tribunal de primera instancia en lo Civi.....