este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada al imputado HÉCTOR JESÚS ESTEPA SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 16 de junio de 1.980, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 88.246.247, soltero, Obrero, hijo de Pedro Antonio Estepa (v) y de Trinidad Sánchez (v), domiciliado en Cúcuta, Norte de Santander Colombia, 314.433.91.42 (Colombia), por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, y en consecuencia le decr.....