Este Juzgado, a los efectos de dictar su decisión y de la revisión de las actas procesales, ADMITE PARCIALMENTE la acusación interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al artículo 326 Ejusdem, en contra de los imputados CHIRINOS DENNYS JOSE y GONZALEZ GARRIDO BALDIMIR ALFONSO, por considerarlos responsables del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y HOMICIDIO EN GRADO DE FRSUTRACION, previstos y sancionados en los artículos 458 y 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.