DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la defensa pública penal, actuando en su carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en tal sentido se procede a RATIFICAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582 Literal g) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La libertad se hará efectiva una vez consignados los documentos exigidos a los fiadores y verificados los mismos por este Tribunal.