SEGUNDO: De la revisión exhaustiva que se le hiciera a los cómputos realizados por el referido experto se puede observar que dichos cálculos se refieren prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades 2003, 2004, 2005, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidos, indemnización por despido intereses moratorios y corrección monetaria.
TERCERO: En fecha 26-02-2014, fue presentada la experticia complementaria del fallo por el experto contable, la cual fue impugnada en fecha 06-03-2014, por la representación de la parte demandada, siendo objeto de aclaratoria y ampliación por el mismo experto en fecha 14-04-2014, la cual igualmente fue objeto de impugnación en fecha 21-04-2014, esta ampliación no es imputable a la parte demandada en consecuencia las horas hombres utilizadas en esta ampliación no pueden ser tomadas en cuenta para el computo de honorarios, cuando el error es imputable a quien realizó la experticia y este tiene la obligación .....