PRIMERO: ADMITIR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado DANIEL EDUARDO DÍAZ VALERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.439, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TORRES ROSALES y DÉBORA CELINA CÁRDENAS DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.681.334 y V-9.223.596, contra la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud realizada el 29 de octubre de 2015 de declaratoria de perención breve o perención anual y declarar extinguido el proceso, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° 13703 de la nomenclatura de ese Despacho, por cuanto a su decir, el Juzgado Presunto Agraviante incurrió en violación a sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, tutela judicial efectiva y oportuna.....