En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: CESAR AUGUSTO GONZALEZ HERNANDEZ Y ANA ANGELICA LINAREZ AÑAZCO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.551.389 y V-7.684.943, respectivamente, celebrado por ante la Prefectura del Distrito Brión, hoy en día Registro Civil del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta de Matrimonio N° 09, de fecha 17 de febrero de 1990, una vez quede firme la present.....