DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado BARRIOS ALFONSO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 16.182.036, conforme a lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Penitenciario Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a LA Unidad De Defensa Pública del Estado Miranda, Guarenas, y remítase copia certificada del cómputo al Internado Judicial Rodeo II, a los fines de que sea agregado al expediente carcelario y líbrese la correspondiente Boleta de Traslado al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral en cuanto a la inhabilitación política del penado, Notifíquese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.