Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la representante Fiscal, en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO PIMENTEL Y LIGIA MARGARITA TRUJILLO SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos especificados de la manera siguiente: En cuanto al ciudadano PIMENTEL RAMOS CARLOS EDUARDO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en cuanto a la ciudadana TRUJILLO SALAZAR LIGIA MARGARITA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado .....