...Por cuanto de la revisión realizada al cómputo de pena practicado por este órgano jurisdiccional en fecha veintiocho (28) de enero del año en curso, entonces a cargo del Dr. RICARDO RANGEL AVILÉS, y atinente a la condena impuesta al ciudadano KEHYT DIXNIEL MENDOZA MILLAN, titular de la cédula de identidad personal número V-16.761.591, se constató error en el mismo, particularmente en las fechas de cumplimiento de las penas principal y accesoria de inhabilitación política, así como en la correspondiente a la opción para el precitado de concesión de la libertad condicional como modo de libertad anticipada, es por lo que, en la competencia que atribuyen a este Tribunal de primera instancia en función de ejecución los artículos 64, en su último aparte, 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal, y siendo que de conformidad con el último aparte del artículo 482 eiusdem es siempre reformable el cómputo, aún de oficio, cuando se compruebe una incorrección o nuevas circunstancias lo haga.....