DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO I, en contra del ciudadano: NESTOR ALBERTO BLANCO JURADO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.182.933, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 02-03-82 de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Carmen Elena Jurado (v) y Néstor Alberto Blanco (v), domiciliado en :colinas de valle verde, casa Nª 05, Guatire estado Miranda telf.: 0212- 537-33-90, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la presunción razonable en la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, basada en la magnitud de la pena a imponer y de obstaculización de la investigación. En consecuencia este Tribunal encontrándose llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252, del citado Código Orgánico Procesal Penal, y se Ordena su reclusión en .....