DISPOSITIVO
En base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora. SEGUNDO: Se confirma la decisión de fecha 17 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en consecuencia; se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoara el ciudadano VÍCTOR ZENON RADA APONTE, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.