DISPOSITIVO
En mérito de los argumentos de fácticos y de derecho expuesto en precedencia, éste JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA ADMISION DEL RECURSO DE NULIDAD, el Recurso de Nulidad contra de la Providencia Administrativa Nro. 006-2022, dictada en fecha 25 de marzo de 2022, por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", por ser contrario a derecho, por ser inconstitucional e ilegal. Así se establece.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, en la .....