ACUERDA:
PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadana BLANCO TRUJILLO PAULA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.838.928, soltera, del hogar y comerciante, natural de Caucagua, Estado Miranda, nacida el día 01-06-1961, de 43 años, domiciliada en Barrio Guareguare, parte baja, casa s/n, cerca de la bodega del señor Rómulo, San Diego de Los Altos, Estado Miranda, Tlf. 0416-832-06-28, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, al ser autora responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal derogado, el cual resulta aplicable por ser el vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos debatidos, en concordancia con el artículo 407 ejusdem, perpetrado en contra del ciudadano GEBER LUIS DELGADO CARRILLO, titular de la cédula de identidad No. V-10.544.464, en fecha 20 de octubre de 2000, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La fech.....