Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 582 Literal ?c, f y g? de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido ACUERDA LA INMEDIATA LIBERTAD del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese boleta de egreso, a nombre del referido adolescente, dirigida al Director del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda.