....PRIMERO: Declara SIN LUGAR las excepciones opuesta por la defensa referidas a la acción promovida ilegalmente por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción y falta de requisitos formales para intentar la acusación. *************************************************
SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Abg. BETZI BLANCO MUJICA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de ciudadano WILMER RAMÓN HERNÁNDEZ SOLÓRZANO, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.868.054, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos SAIDUVIS TRÍAS y WILLIAMS RIVAS, ocurridos en fechas 28 de abril de 2003 y 1 de octubre de 2003, respectivamente.
TERCERO: SE ADMITEN LOS MEDIOS Y ÓRGANOS DE PRUEBA ofrecidos por la Abg. BETZI BL.....