A los fines de constituirse como FIADORES AMPLIOS Y SOLIDARIOS del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada con el N° 1C 1043-07, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal. En este estado, se procede a explicar y a imponer a los ciudadanos presentados como Fiadores en la presente causa de las obligaciones siguientes:
1. Se obligan a velar que el adolescente no se ausentará de la Jurisdicción del Estado Miranda.-
2. Se obligan a presentar al adolescente, una (01) vez por semana, ante la sede de éste Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de Guarenas, Extensión Barlovento, del Estado Miranda.-
3. Se obligan a velar que el adolescente no concurra a sitios donde se ingiera bebidas alcohólicas, y donde hayan juegos de envite y azar.-
4. Se obligan a velar que el adolescente no consuma Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se mantenga ale.....