... se abstiene de reproducir el texto escrito del dispositivo dictado el 27 de abril de 2007; y, en cumplimiento del precedente judicial vinculante, contenido en la sentencia parcialmente arriba transcrita, ordena notificar a la parte actora, para que el primer día de despacho siguiente a su notificación, manifieste su aceptación, rechazo o impugnación con los montos consignados por la demandada; en el entendido que de producirse el rechazo o impugnación, el Tribunal, en cumplimiento del contenido del artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convocará a ambas partes a la audiencia de mediación prevista en la norma, en cuya oportunidad ambas partes consignarán los medios probatorios que estimen pertinentes con ocasión del rechazo, tratando esta Juzgadora en la audiencia, de conciliar las posiciones de las partes; y de no lograrlo, en estricto acatamiento de la varias mencionadas decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remitirá las actuaciones a.....