DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, dicta el siguiente pronunciamiento: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme lo establecido en el articulo 250 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JEISON ANTONIO SOTO CAMPOS, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V- 18.260.437, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-07-1987, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de BEGLIS CAMPOS Y ANTONIO SOTO , residenciado en la Guadalupe, vía San Casimiro, casa N° 17, Estado Aragua, IRVING ULISES SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-19.351.07.....