Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el (los) artículo (s) 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se decreta que deberán presentarse cada ocho (8) días ante la oficina de alguacilazgo. Por otra parte, no existiendo presunción de peligro de Fuga del imputado, tomando en cuenta, que tiene residencia fija y expreso su voluntad de someterse al proceso, según consta de su declaración; y dado que establece el artículo 243 del Instrumento Penal Adjetivo, el estado de Libertad como regla y la detención como excepción.