DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN FASE DE JUICIO según lo establecido en el Artículo 376 del Código Penal reformado. En consecuencia CONDENA por aplicación del 376 del Código Penal reformado y en atención a lo establecido en las Disposiciones finales del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la Extraactividad, donde se aplicara la norma más favorable al imputado. al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la SANCION DE DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo ello por estar incurso en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA VILLEGAS y la adolescente DOUGLIMAR YULESKI VILLEGAS RIVAS, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "b" en concordancia con los artículos 624.