...DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos: JORGE COLLAZO FERRAN y ANA MARÍA APICELLA ESCALONA, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, portadores de las cédula de identidad Nos. E-84.413.081 y V-6.325.236, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, respetándose las resoluciones tomadas por los mismos en las condiciones y términos expresados en el escrito. Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines de su protocolización ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente al último domicilio conyugal, a los efectos del artículo 190 del Código Civil y al Registro Civil de conformidad con el artículo 3 numeral 4º de la Ley Orgánica de Registro Civil.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia de la presente decisión.-