- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede y DECLARA a favor del ciudadano JOSUE JOEL VERGARA TOVAR, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.451.781, el TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construida en un terreno propiedad municipal, tal y como consta en Autorización emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo de Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en el Sector las Brisas, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda, Se dejan a salvo los derechos de terceros.