Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA incoada por la ciudadana: AGUSTINA RIVAS DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.589.929. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, según lo previsto en el Artículo 283 Ejusdem. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.