Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RENNY EDWIN ESCULPE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.819.702; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (254,00 MTS2); ubicado en: El Lugar denominado actualmente "Los Bucares" Urbanización Villa Fresca, Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y C.....