´Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos, GLADYS DOLORES PEREZ DE BORGES, CESAR AUGUSTO BORGES PEREZ, NESTOR FRANCISCO BORGES PEREZ Y HAZEL MARIAN BORGES PEREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V-3.586.202, V-8.680.083, V-6.872.909 Y V-11.817.403 respectivamente, son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDMUNDO BORGES CASTILLO, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad Nro. V-977.216, el cual falleció en fecha treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2.021), Según Acta de Defunción Nº 132, Folio 134, de fecha veinte (20) de sept.....