´Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDO EL PROCESO DE LA PRESENTE CAUSA, y ordena el CIERRE DEFINITIVO del presente asunto, asimismo; expedir copia certificada de la presente decisión a los fines de su resguardo en el Archivo de este Tribunal y su posterior remisión al Archivo Judicial con sede en Los Teques.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los tres (03) días del mes de mayo del año 2024. años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación. -
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO BETANCOURT MARCANO
LA SECRETARIA
YENISVER HERRERA.
JGBM/YH/Karla
Exp. N° 1044/2019
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