En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 02 de Mayo del año 2025, en la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), supra identificados; por la presunta comisión del delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el ar.....